Los concejos alaveses enraizados en el derecho pirenaico

Corren malos tiempos para los concejos alaveses, un sistema de organización administrativa y territorial, política en definitiva, que ha demostrado su eficacia a lo largo de la historia, concitando además la satisfacción de sus protagonistas, los ciudadanos y las ciudadanas de los pueblos de Álava.

En efecto, tanto el gobierno central del estado, como su sucursal foral alavesa, han venido realizando declaraciones confusas acerca de su futuro, incertidumbre que ha sido acrecentada por ciertas declaraciones del ex diputado general de Álava (Javier de Andrés), en las que comparaba las juntas administrativas de los pueblos con las comunidades de vecinos urbanas, negando de esa manera, no sabemos si conscientemente o por ignorancia, la personalidad política de nuestros concejos.

Vayamos a la historia. Uno de los motivos por los que existe lo que se ha dado en llamar la peculiaridad vasca o, por decirlo más adecuadamente, la pervivencia de lo vasco hasta nuestros días, es la fundamentación de la vida social, política y económica de nuestros antepasados los vascones en el llamado Derecho Pirenaico, un tipo de derecho diferente y enfrentado al derecho romano y, sobre todo, al derecho germánico.

Veamos algunos ejemplos. Mientras el derecho romano y el germánico basaban la autoridad política y, por tanto, el ejercicio del poder soberano del rey en la gracia de Dios, los navarros, consideraban al rey como un servidor del pueblo, por eso la monarquía navarra era electiva, aunque respetase, hasta cierto punto, las líneas de linaje. El rey, como expresara acertadamente Don Carlos VII, era “rey por el pueblo, no por los sacerdotes”. En efecto, el paso previo para la coronación de los reyes de Navarra, era la exigencia, por parte de los representantes de las Cortes, del juramento del Fuero, bajo la fórmula “Nosotros que de uno en somos tanto como vos y todos juntos más que vos, etcétera… “.

Don Carlos VII (Iturria: salondeltrono.blogspot.com)

Don Carlos VII
(Iturria: salondeltrono.blogspot.com)

El profesor Paul Ourliac, de la universidad de Tolosa de Languedoc, muestra claramente como el derecho pirenaico es un derecho original, diferente al germánico y al romano.

En la misma línea, Tomás Urzainqui señala como “hasta el postfranquismo y la transición política el tema de la foralidad, más o menos, era reconocido por los juristas foralistas tradicionales”, sin embargo desde hace algunos años “viene produciéndose una situación de hecho según la cual el derecho comenzara y se acabara prácticamente en los siglos XIX y XX, para algunos epígonos del centralismo decimonónico, ahí empieza y se acaba todo rechazándose lo que sea anterior o diferente”. Algunos profesores de derecho de la universidad de Madrid han llegado a reducir el derecho pirenaico a un derecho foral, a un derecho del antiguo régimen. Para Urzainqui, “tratan de imponer la nueva ficción de los principios jurídicos fundamentales, la Constitución, como si su soberanía popular hubiese sido la fuente de todo derecho, excluyéndose todo lo que no esté contenido en la misma”.

Tomas_Urzainqu

Tomás Urzainqui (Irudia: http://www.xaviermina.org)

La primera diferencia entre el derecho germánico, que es el castellano-leonés, antecesor del español, y el pirenaico, estriba en que en éste el concepto de pueblo no es meramente un concepto étnico, sino que hace referencia al entronque del individuo en una comunidad, en esto el derecho pirenaico coincide con el romano. Sin embargo, en el derecho germánico el sentido de pueblo se refiere a los vínculos personales y gentilicios del individuo con el jefe, que son de índole privada.

De acuerdo con Julio Caro Baroja, en el caso vasco el sentimiento de pueblo hace referencia a la pertenencia de todos a una colectividad y a la defensa conjunta de sus intereses, la res publica, no como en el caso germánico a la defensa de los intereses del jefe, origen del feudalismo. El lema de los infanzones navarros, “pro libertate patria gens libera state”, “manteneos libres en favor de la libertad patria”, ilustra perfectamente este punto.

Julio Caro Baroja (Irudia: www.elpais.com)

Julio Caro Baroja (Irudia: http://www.elpais.com)

En el derecho romano se da una completa división entre el ámbito del derecho público y del derecho privado, mientras que en el derecho germánico domina el derecho privado. En el derecho pirenaico contemplamos una síntesis en mutuo beneficio de lo público y lo privado. Desde un principio el estado europeo de Navarra elevó al rango constitucional la garantía, el respeto y el desarrollo de las costumbres, entre las que ocupan lugar preminente las referentes a la comunidad vecinal y a la casa, puesto que en el derecho pirenaico se considera un desarrollo de abajo a arriba y no al contrario.

El derecho de Navarra, el Fuero, definido como derecho pirenaico, es un auténtico sistema jurídico, no son meros usos y costumbres, sino que forman el sistema jurídico del país. Es preciso realizar esa distinción, ya que el derecho pirenaico no se queda en lo consuetudinario. Aunque fuero y ley se pueden considerar sinónimos, existe una distinción en los textos entre ley, costumbre y canon. En resumen, la costumbre es fuente de derecho y su subsistencia como tal es esencial para la propia subsistencia del derecho foral con garantía de fidelidad a su propia identidad.

Francisco Salinas Quijada (Irudia: www.euskomedia.org)

Francisco Salinas Quijada (Irudia: http://www.euskomedia.org)

El tudelano Francisco Salinas Quijada (1915-2006), doctor en derecho, en su libro Estudio comparativo del derecho ayalés y navarro, dice, “el derecho navarro no fue un derecho de excepción respecto al de Castilla ni tampoco después al derecho común, sino que fue y es un derecho diferente, como procedente de paralela soberanía”, y también, “son derechos que corresponden a sendos estados soberanos”, y prosigue, “obedecen a principios jurídicos diferentes”.

Las realidades aún vigentes del derecho pirenaico hacen referencia al derecho de familia y al de sucesión, que se orientan a la conservación de la casa y del modo de vida familiar. A mi juicio, debemos enmarcar en esta pervivencia el sistema de concejos de Álava.

Para terminar, me gustaría recordar que las sublevaciones que tuvieron lugar en nuestro país a lo largo del siglo XIX bajo la bandera del carlismo, con el apoyo de la mayoría de la población vasconavarra, especialmente de los sectores campesinos y trabajadores en general, contra las imposiciones de los gobiernos liberales de España, respondieron al choque violento entre dos concepciones antagónicas del Derecho, una en la que la organización política, social y económica de la sociedad es concebida de forma piramidal, de arriba abajo, otra en la que esta organización se plantea de abajo a arriba.

En conclusión, he querido resaltar cómo los concejos alaveses se encuentran insertos en una concepción propia del derecho, que llamamos pirenaico, al igual que otros fenómenos sociales, culturales, económicos y políticos, entre los que pueden citarse el cooperativismo, el auzolan, que en Álava denominamos “vereda”, o el movimiento de las ikastolas.

– Fernando S. Aranaz –

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