Datorren maiatzaren 21ean larunbatean NABARRALDEk eta MARTIN TTIPIAk, Udaletxearekin elkarlanean, Zuzenbide Piriniarraren inguruko 1. jardunaldia antolatuko dugu Agurainen.
Ekitaldia girotzeko, aurreko egunean -ostiralean, alegia- ORDAGO FOLK taldearen debaldeko kontzertua ikusgai izango duzue, arratsaldeko 19:30-etatik aurrera, Harresi Aretoan.
Hemendik ekitaldian parte hartzeko gonbitea luzatzen dizuegu, eta zuen inguruko jendearen artean proposamena zabaltzea ere eskertuko genizueke, denontzat interesgarria izango delakoan.
Jarraian, ekitaldiaren inguruko xehetasun guztiak laburbiltzen dizkizuegu, eta, adibide modura, FELIX RODRIGO MORA-ren txostenaren sarrera aurreratzen dizuegu. Zuen zain egongo gara!!
El próximo sábado 21 de mayo NABARRALDE y MARTIN TTIPIA, en colaboración con el Ayuntamiento, organizaremos en Agurain/Salvatierra la 1ª Jornada sobre Derecho Pirenaico.
Para caldear el ambiente, el día anterior -viernes- podréis disfrutar del concierto gratuito del grupo ORDAGO FOLK, a partir de las 19:30, en la Sala Harresi.
Desde aquí os queremos invitar a participar en el evento, y os agradeceríamos, asimismo, que lo extendáis entre vuestras personas cercanas, en la confianza de que os resultará de gran interés.
A continuación os resumimos todos los detalles de la jornada, y, como ejemplo, os adelantamos la introducción de la ponencia de FELIX RODRIGO MORA. ¡¡Os esperamos!!
El derecho consuetudinario en Navarra
Félix Rodrigo Mora
Martin Ttipia Kultur Elkartea (Asociación Cultural Martín Ttipia) y Nabarralde Fundazioa (Fundación Nabarralde) han organizado la 1ª JORNADA SOBRE DERECHO PIRENAICO. Mi intervención tendrá por título, “El derecho consuetudinario en Navarra. De la revolución de la Alta Edad Media al Fuero General”.
Los siglos VII a X son en el Pirineo de una creatividad excepcional, tanto que incluso se constituyen nuevas comunidades humanas, no sólo Navarra sino también Aragón y Cataluña, y como derivación hacia el sur, Castilla. Es la etapa probablemente más revolucionaria e innovadora de la historia de Europa occidental en los últimos dos milenios. En ella el pueblo se hace creador del derecho, encargándose además de administrar justicia desde el batzarre, ejerciendo éste de asamblea judicial. Con todo ello queda desbancado el sistema romano en el cual sólo el Estado tiene capacidad para establecer la ley y hacerla cumplir.
De ahí resulta un tipo muy particular de derecho (incluido el derecho de propiedad), en su forma de manifestarse (principalmente oral) y sobre todo en sus contenidos. Tal revolución jurídica refleja la muy real y muy profunda revolución política, económica, ética, convivencial, social, axiológica y poblacional que tiene lugar. Lo popular irrumpe tumultuosamente en la historia, logrando realizaciones que, aunque bastante desnaturalizadas y disminuidas, todavía se mantienen en algunos casos, constituyendo aún el sustrato más auténtico del sentir y el ser de los pueblos del área pirenaica.
Analizar el derecho pirenaico es comprender sus fuerzas motrices, entre ellas el monacato (cenobitismo) cristiano revolucionario, del que existen manifestaciones impresionantes en la Euskal Herria altomedieval, aún visibles (sobre todo en Álava). De la fusión de éste, que contiene dentro de sí lo mejor de la cultura clásica griega y romana, con el sustrato popular, principalmente vascón, surgirán nuevas comunidades humanas, las citadas, que se servirán del derecho consuetudinario pirenaico. Todo ello inaugurará una etapa nueva en la historia de Occidente.
El derecho consuetudinario, esencialmente oral y de génesis asamblearia, se hace derecho escrito en los fueros municipales, desde los siglos X-XI. Es así porque ha surgido una nueva realidad política, una estructura de poder exclusivista que tiende a ser estatal, con la institución real, o de la corona, como centro. Los fueros municipales, en puridad, no son el derecho consuetudinario escrito sino sólo, en el mejor de los casos, una parte reducida de él. Pasan los siglos, y la progresiva consolidación de las nuevas formas estatales llevará a la promulgación de una norma jurídica unificadora, el Fuero General de Navarra, ya en la segunda mitad del siglo XIII, en parte legislación consuetudinaria compilada pero en lo esencial legalidad estatal, e incluso derecho romano, hasta en lo formal.
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